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Es habitual escuchar a algún vecino, o incluso a la mayoría de vecinos que están descontentos con su administrador, que las cuentas no están claras, que no les atiende sus consultas, que los gastos no paran de elevarse, que los morosos nunca pagan, en fín que hay una pérdida de confianza entre administrador y presidente/propietarios.
Es en estos casos cuando el propietario o vecino se sienten desprotegidos y con asiduidad empiezan las quejas.
Dichas quejas sobre la gestión o diligencia del administrador se quedan habitualmente en simples protestas verbales y comentarios de ascensor entre vecinos, y el motivo es que el vecino no sabe cómo actuar en estos casos.
Por todo ello, presentamos una sencilla guía de pasos a seguir para el cese de administrador.
Lo primero de todo que tienen que ver los presidentes o propietarios de la Comunidad es si el administrador tiene un contrato firmado con la Comunidad para mantenerse en su cargo.
Si no tiene un contrato entonces puede ser que en las actas se refleje su duración en el cargo.
Si tuviera contrato, lo normal es que figure que su cargo es de renovación anual. En esta situación lo mejor es realizar el cese un mes antes de la fecha de renovación.
Celebrar una Junta Extraordinaria convocada por el presidente o a petición del 25% de los propietarios (art. 16.1 LPH) indicando como punto en el Orden del día Cese del Actual Administrador, estudio y elección de un Administrador nuevo si procede. La citación se puede hacer individualmente a cada buzón o adicionalmente publicando en el tablón de anuncios de los diferentes portales durante 8 días.
Cabe decir que no conviene que el Administrador a cesar sea convocado a la Junta porque para que los propietarios puedan decidir sin presiones y libremente mantener o sustituir al Administrador. Para aprobar el cese y nuevo nombramiento, en segunda convocatoria es suficiente con mayoría simple, la mitad más uno, es decir el 51% de los propietarios asistentes que a su vez representen el 51% de las cuotas de participación que estén presentes. El acta será firmada por el Presidente y Secretario dentro de los 10 días naturales siguientes y corresponderá al Administrador entrante notificar al saliente su rescisión del cargo otorgando 15-30 días, es lo habitual de plazo, para preparar y entregar toda la documentación de la Comunidad al nuevo Administrador.
Como podéis observar es un procedimiento sencillo, claro y sin necesidad de discutir ni enfrentarse a nadie. La Junta de la Comunidad de Propietarios es soberana, por lo que tiene el derecho y sobre todo la obligación de decidir sobre los cargos y proveedores de la misma.